domingo, 26 de septiembre de 2010

LO QUE TODO CIUDADANO DEBE CONOCER

EL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
      Es un órgano constitucional que tiene por finalidad fundamental garantizar que las votaciones ciudadanas sean realizadas de acuerdo con la Constitución y la Ley, contribuyendo de esta manera a la más plena vigencia de la democracia representativa.
      En materia electoral, el Jurado Nacional de Elecciones tiene iniciativa en la formación de las leyes. Presenta al Poder Ejecutivo el proyecto de Presupuesto del Sistema Electoral que incluye por separado las partidas propuestas por cada entidad del sistema. Lo sustenta en esa instancia y ante el Congreso.    
      El Jurado Nacional de Elecciones, según el artículo 181º de la Constitución, resuelve en materias de votación como instancia final, definitiva, y no son revisables. Por eso decimos que, en estos asuntos, el Jurado ejerce jurisdicción y éste es su gran aporte al Derecho. Y junto a la Oficina Nacional de Procesos Electorales y al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, conforma el Sistema Electoral previsto en la Constitución. 
      Orgánicamente, el Jurado Nacional de Elecciones es configurado por el artículo 179 de la Constitución. Siendo la máxima autoridad un Pleno compuesto por cinco (05) miembros:
1.- Uno elegido en votación secreta por la Corte Suprema entre sus magistrados jubilados o en actividad. En este segundo caso, se concede licencia al elegido. El representante de la Corte Suprema preside el Jurado Nacional de Elecciones.
2.- Uno elegido en votación secreta por la Junta de Fiscales Supremos, entre los Fiscales Supremos jubilados o en actividad. En este segundo caso, se concede licencia al elegido.
3.- Uno elegido en votación secreta por el Colegio de Abogados de Lima, entre sus miembros.
4.- Uno elegido en votación secreta por los decanos de las Facultades de Derecho de las universidades públicas, entre sus ex decanos.
5.- Uno elegido en votación secreta por los decanos de las Facultades de Derecho de las universidades privadas, entre sus ex decanos.

      Son funciones que le compete al Jurado Nacional de Elecciones (Artº.178º de la Constitución):
1.- Fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales, del referéndum y de otras consultas populares, así como también la elaboración de los padrones electorales.
2.- Mantener y Custodiar el registro de organizaciones políticas.
3.- Velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones y demás disposiciones referidas a materia electoral.
4.- Administrar justicia en materia electoral.
5.- Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de los otros de  consulta popular y expedir las credenciales correspondientes.
6.- Las demás que la Ley señala.

La Sociedad Educadora.